Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sección Segunda – Subsección E del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Rechazar la demanda presentada contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
- Archivar el expediente digital una vez la decisión quede en firme.
Razón principal de la decisión
El auto se fundamenta en que la demanda fue interpuesta contra una decisión jurisdiccional disciplinaria proferida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la cual, conforme al artículo 111 de la Ley 270 de 1996 modificado por la Ley 2430 de 2024, no es susceptible de control por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Por tanto, se configuró la causal de rechazo prevista en el numeral 3 del artículo 169 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece que se debe rechazar la demanda cuando el asunto no sea susceptible de control judicial.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La demanda buscaba la nulidad de una decisión de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, fechada el 22 de octubre de 2025, dentro de un proceso disciplinario en el cual se impuso una sanción de suspensión por tres meses en el ejercicio profesional. Esta decisión fue confirmada y notificada posteriormente mediante oficio.
Efectos jurídicos de la providencia
La providencia vincula a las partes del proceso en cuanto rechaza el medio de control instaurado contra la decisión disciplinaria, estableciendo que dicha decisión no puede ser revisada por la jurisdicción contencioso administrativa. En consecuencia, el expediente queda archivado una vez la providencia adquiera firmeza.
Consideraciones adicionales
El tribunal citó expresamente los preceptos legales que regulan la función jurisdiccional disciplinaria y los límites del control judicial sobre las decisiones adoptadas en ese ámbito. De acuerdo con lo establecido, las providencias de las comisiones nacionales y seccionales de disciplina judicial son actos jurisdiccionales con fuerza de cosa juzgada cuando no procede recurso alguno, excluyendo su revisión judicial contenciosa.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.