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Auto del Tribunal Administrativo de Nariño acepta impedimento por causal de parentesco en proceso contra universidad

Proviene de: Sentencias

8 de octubre de 2026 17:4:47

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La providencia corresponde a un auto emitido por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño, en el marco de un proceso contencioso administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho. El auto resuelve sobre la admisión del impedimento planteado por un magistrado de la Sala, quien había sido designado ponente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda contra una universidad pública.

Sentido de la decisión

  • Declarar fundado el impedimento formulado por el magistrado que, por razones de parentesco con una servidora pública de nivel directivo en la entidad demandada, se abstiene de intervenir en la decisión del proceso.
  • Remitir el expediente a la magistrada siguiente en turno alfabético para que asuma la ponencia y continúe con la tramitación del recurso de apelación.

Razón principal de la decisión

El auto se fundamenta en el numeral 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que establece como causal de impedimento la existencia de parentesco hasta segundo grado con servidores públicos en niveles directivos, asesores o ejecutivos de las entidades parte en el proceso. En este caso, el magistrado que formuló el impedimento tiene como hermana a una directora de talento humano de la universidad demandada, lo cual configura la causal prevista en la norma. La Sala concluye que esta situación compromete la imparcialidad requerida para la función jurisdiccional, haciendo procedente aceptar el impedimento.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

En primera instancia, el Juzgado Administrativo del Circuito resolvió parcialmente a favor de la demanda presentada contra la universidad pública. En segunda instancia, al preparar el recurso de apelación, el magistrado inicialmente designado como ponente presentó manifestación de impedimento basada en la relación familiar con una autoridad directiva de la entidad demandada. El Tribunal verificó la información oficial que confirma la calidad de servidora pública de la familiar y la vinculación con la universidad, lo que sustenta la causal invocada.

Efectos jurídicos de la decisión

El auto obliga a que el magistrado impedido se abstenga de intervenir en el conocimiento y decisión del recurso de apelación. El expediente será reasignado a otro magistrado según el turno alfabético para garantizar la imparcialidad en la integración del órgano decisor. Así, se preserva la independencia y objetividad en la administración de justicia, conforme a los principios constitucionales y legales aplicables. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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