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Auto del Tribunal Administrativo del Atlántico declara improcedente excepción por no agotar la vía administrativa en demanda por devolución de estampillas

Proviene de: Sentencias

8 de octubre de 2026 17:16:8

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto dictado por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral “A”, en el trámite de un proceso contencioso administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho, derivado de una demanda contra una entidad distrital por la devolución de pagos realizados por concepto de estampillas.

Sentido de la decisión

El tribunal resolvió:
  • Declarar no probada la excepción previa de inepta demanda por no agotar la sede administrativa, formulada por la entidad demandada.
  • Reconocer personería judicial al apoderado de la entidad demandada para efectos procesales.

Razón principal de la decisión

El tribunal fundamentó su decisión en que la entidad administrativa omitió cumplir con el mecanismo preferente de notificación electrónica, pese a que el demandante reportó válidamente su dirección de correo electrónico para tal efecto. En consecuencia, la notificación física realizada se consideró sustitutiva y no válida para efectos de cómputo del término para interponer recursos administrativos. Dicha omisión generó una conducta concluyente que permitió al demandante interponer oportunamente el recurso de reconsideración, de modo que se cumplió el requisito de agotamiento de la vía administrativa exigido para la procedibilidad de la demanda contencioso administrativa.

Antecedentes fácticos y procesales

El demandante presentó demanda contra la entidad distrital solicitando la nulidad de una resolución que negó la devolución de sumas pagadas por estampillas, así como la nulidad de un auto que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto contra dicha resolución. La entidad demandada propuso la excepción previa de inepta demanda, argumentando que el demandante no agotó la vía administrativa porque interpuso extemporáneamente el recurso de reconsideración y porque incluyó pretensiones no debatidas en sede administrativa. El demandante respondió que la notificación de la resolución impugnada no se realizó por la vía electrónica preferente, lo que invalidó el término para interponer el recurso en la forma y tiempo señalados. Además, alegó vulneración del derecho de defensa por la expedición de un auto de rechazo sin posibilidad de recurso.

Efectos jurídicos de la decisión

El auto vincula a las partes en cuanto a la improcedencia de la excepción previa planteada, permitiendo que el proceso judicial continúe su trámite para resolver el fondo del asunto. Asimismo, se reconoce la personería del apoderado de la entidad demandada. Por otra parte, se establece la obligación para la administración pública de cumplir con el mecanismo preferente de notificación electrónica en materia tributaria, salvo que se pruebe una imposibilidad técnica justificada. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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