Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Despacho Cuarto del Tribunal Administrativo del Caquetá en ejercicio del control de nulidad y restablecimiento del derecho, que resuelve un recurso de reposición presentado contra la inadmisión de una demanda.
Sentido de la decisión
- Se negó el recurso de reposición interpuesto contra el auto de inadmisión de la demanda.
- Se confirmó la inadmisión de la demanda por no acreditar el agotamiento del requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial.
- Se confirmó el plazo concedido para subsanar la demanda dentro de los términos legales.
Razón principal de la decisión
La providencia se fundamenta en que la conciliación extrajudicial es requisito de procedibilidad para demandas de nulidad y restablecimiento del derecho en asuntos conciliables cuando ambas partes son entidades públicas. En el caso analizado, la entidad demandante es una empresa de servicios públicos domiciliarios mixta que, por su composición accionaria y régimen jurídico especial, mantiene la naturaleza de entidad pública. La demandada es igualmente una entidad pública. Además, la demanda incluye pretensiones de restablecimiento del derecho con contenido económico, materia susceptible de conciliación. Por tanto, la falta de acreditación del trámite conciliatorio previo legitima la inadmisión de la demanda.
Antecedentes fácticos y procesales
Una empresa de servicios públicos domiciliarios mixta presentó demanda contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para solicitar la nulidad de ciertas resoluciones sancionatorias y el restablecimiento del derecho, que incluye la devolución de sumas pagadas por multas. El auto inicial inadmitió la demanda por no acreditar la conciliación extrajudicial, conforme a la Ley 2220 de 2022 y la Ley 1437 de 2011. La parte actora interpuso recurso de reposición solicitando revocar dicha inadmisión.
Consideraciones del tribunal
- El tribunal recordó que el artículo 161 de la Ley 1437 de 2011 establece la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad en demandas de nulidad y restablecimiento del derecho cuando el asunto es conciliable.
- La Ley 2220 de 2022 amplió el ámbito de conciliación en materia contencioso administrativa y estableció que la conciliación es obligatoria cuando ambas partes son entidades públicas.
- Se explicó que la naturaleza jurídica de una empresa de servicios públicos domiciliarios mixta no pierde su condición pública por estar sometida parcialmente a normas de derecho privado, conforme a la Ley 142 de 1994 y jurisprudencia constitucional y administrativa.
- El tribunal reiteró que la legalidad de actos administrativos sancionatorios no es materia conciliable, pero cuando la demanda incluye pretensiones patrimoniales de restablecimiento del derecho, estas sí son conciliables y exigen conciliación previa.
- Se concluyó que en el caso concreto concurren dos entidades públicas y pretensiones conciliables, por lo que es exigible el requisito de conciliación extrajudicial.
- En consecuencia, la falta de acreditación de dicho trámite justificó la inadmisión de la demanda.
Efectos jurídicos de la decisión
- Se mantiene la inadmisión de la demanda hasta que la parte actora acredite el agotamiento del requisito de conciliación extrajudicial.
- Se contabiliza el plazo concedido para que la parte demandante subsane la demanda conforme al artículo 170 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
- La resolución vincula a las partes en el trámite del proceso, condicionando la admisibilidad de la demanda a la acreditación previa de conciliación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.