Naturaleza de la providencia y jurisdicción
Se trata de un auto emitido por la Sala Unitaria del Tribunal Administrativo del Putumayo, correspondiente a la segunda instancia en el trámite de una acción popular.
Sentido de la decisión
- Inadmitir la demanda interpuesta en ejercicio de la acción popular.
- Conceder a la parte demandante un término de tres días para subsanar las fallas señaladas en la demanda.
- Ordenar que, una vez vencido el término para subsanar, el expediente sea remitido para decidir lo que en derecho corresponda.
- Advertir sobre la obligatoriedad de presentar escritos y memoriales a través del aplicativo virtual correspondiente.
Razón principal de la decisión
El auto inadmite la demanda debido a que esta no cumple con requisitos procesales esenciales para su admisión, entre los cuales se destacan:
- Falta de agotamiento del requisito previo: no consta que la petición haya sido presentada y respondida por todas las entidades accionadas, requisito indispensable salvo en casos de peligro inminente debidamente acreditado.
- Deficiencias en la presentación del poder especial: no se acreditó que los poderes especiales para actuar judicialmente hubieran sido otorgados mediante mensaje de datos desde las direcciones electrónicas de los poderdantes, conforme a la regulación vigente.
- Imprecisión en la individualización de acciones u omisiones atribuidas a algunas entidades demandadas, lo que impide identificar claramente la presunta vulneración de derechos colectivos.
- Falta de señalamiento completo de las direcciones de notificación de los poderdantes y del mandatario judicial, conforme a los requisitos normativos.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La acción popular fue presentada por un grupo de personas damnificadas...