Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo del Quindío en segunda instancia, dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Admitir el recurso de apelación interpuesto oportunamente contra la sentencia del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia que negó las pretensiones de la demanda.
- Ordenar la notificación personal al Ministerio Público y por estado a los demás sujetos procesales.
- Establecer la obligación para los sujetos procesales de allegar sus respectivos memoriales por canales digitales señalados.
- Advertir que el incumplimiento de la presentación de memoriales puede dar lugar a sanción de multa.
- Disponer que, vencido el término para la presentación de memoriales, el expediente deberá volver a despacho para la continuación del trámite.
Razón principal de la decisión
La admisión del recurso de apelación se fundamenta en que se cumplieron los requisitos legales previstos en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificados por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. Por ello, el tribunal dispuso continuar el trámite procesal conforme a las normas aplicables.
Antecedentes procesales relevantes
La apelación fue interpuesta contra la sentencia del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia, proferida el 16 de junio de 2026, en la cual no se accedieron las pretensiones de la demanda presentada mediante proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La parte demandante recurrió dicha decisión, lo que motivó la presente providencia.
Efectos jurídicos y órdenes dispuestas
La providencia...