Naturaleza de la providencia y tribunal
La Sala Unitaria del Tribunal Administrativo conoció en segunda instancia del recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, fechado el 4 de septiembre de 2025, dentro de un proceso de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional.
Sentido de la decisión
- Se confirmó la negación de la solicitud de la parte actora para realizar una nueva valoración médico-laboral ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Tolima.
- Se declaró el desistimiento de la prueba pericial decretada a cargo de la parte demandada por incumplimiento en la presentación del dictamen dentro del término procesal.
- Se declaró precluida la etapa probatoria.
- Se ordenó correr traslado a las partes para la presentación de alegatos de conclusión.
- No se condenaron costas.
Razón principal de la decisión
El Tribunal fundamentó su decisión en que la solicitud de nueva valoración ya había sido resuelta negativamente en la audiencia inicial, y no fue impugnada en su oportunidad procesal, por lo cual quedó en firme y su etapa probatoria precluida. Además, la facultad oficiosa del juez para decretar pruebas no se extiende a reabrir etapas probatorias ya agotadas ni a ordenar pruebas expresamente negadas, salvo que existan hechos nuevos que justifiquen tal medida, lo cual no ocurrió en el caso. Se aplicó el principio de preclusión contenido en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que impide la reapertura de etapas probatorias fuera de los términos legales....