Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Consejo de Estado, Sección Tercera, en primera instancia, en el marco de un proceso ejecutivo. La providencia fue emitida en octubre de 2026.
Sentido de la decisión
- Se decreta el embargo y retención de las sumas de dinero que la Nación - Rama Judicial tenga o llegare a tener depositadas en cuentas corrientes o de ahorro en establecimientos financieros señalados en la solicitud.
- Se limita el embargo a la suma máxima de $115.936.273,5.
- Se ordena librar oficio al pagador o tesorero de la entidad para que verifique la naturaleza de los recursos afectados y se asegure que no se embarguen cuentas con recursos inembargables, salvo que apliquen las excepciones legales y jurisprudenciales.
- Se previene que el funcionario debe constituir certificado de depósitos y ponerlo a disposición del despacho judicial, bajo responsabilidad legal.
- Se ordena el cumplimiento inmediato de la medida cautelar conforme al artículo 298 del Código General del Proceso.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en la excepción al principio general de inembargabilidad de los recursos públicos incorporados al Presupuesto General de la Nación, para garantizar el pago de obligaciones derivadas de sentencias judiciales. La jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional reconoce que, aunque los recursos públicos son en principio inembargables, existen excepciones cuando se trata de créditos laborales, pagos de sentencias judiciales y títulos claros y exigibles emanados del Estado. En este caso, el embargo se ordena para hacer efectivo el pago de una sentencia...