Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un
auto proferido por un magistrado del Consejo de Estado en segunda instancia, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en materia laboral.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Admitir los recursos de apelación interpuestos por las partes demandante y demandada contra la sentencia de primera instancia.
- Informar a las partes que podrán pronunciarse respecto al recurso de apelación hasta la ejecutoria del auto.
- Notificar personalmente al Agente del Ministerio Público y por estado a las demás partes procesales.
- Establecer que todos los escritos y memoriales durante el trámite deberán ser presentados exclusivamente por los canales electrónicos habilitados por la Rama Judicial.
Razón principal de la decisión
La admisión del recurso se basó en el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que modifica el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011. Entre estos requisitos se destacan:
- La interposición oportuna del recurso de apelación dentro del término legal de 10 días desde la notificación de la sentencia.
- Existencia de poder vigente del apoderado que presenta el recurso.
- La naturaleza condenatoria de la sentencia apelada.
- La inexistencia de solicitud de audiencia de conciliación o fórmula conciliatoria por parte de las partes.
- La ausencia de solicitud de práctica de pruebas en segunda instancia.
Antecedentes relevantes
El recurso de apelación fue interpuesto contra la Sentencia No. 206 de fecha 23 de junio de 2026, dictada por el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Cali....