Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto interlocutorio proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en segunda instancia, que resolvió el recurso de apelación contra un auto del Juzgado Quince Administrativo de Cali.
Sentido de la decisión
- Se confirma el Auto Interlocutorio No. 344 del 1 de junio de 2026, que negó la práctica del interrogatorio de parte solicitado por la entidad demandada, así como la modulación o traslado de un informe técnico.
- Se ordena devolver el expediente al juzgado de origen para que continúe con el trámite del proceso, sin imponer costas en esta instancia.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en que el interrogatorio de parte solicitado carece de conducencia para establecer la legalidad de los actos administrativos en discusión, dado que el asunto es de pleno derecho. Además, la prueba trasladada solicitada resultó innecesaria porque ya existía un informe técnico decretado de oficio en el proceso. Por último, la modulación del testimonio técnico bajo juramento fue presentada extemporáneamente, fuera de las etapas procesales previstas para ello.
Antecedentes fácticos y procesales
Una docente instauró un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación del Distrito Especial de Santiago de Cali. La demanda solicitó la nulidad de actos administrativos que negaron un reajuste y nivelación salarial conforme al escalafón docente, así como el pago de diferencias salariales y prestaciones derivadas de incrementos decretados en años anteriores. En la contestación de la demanda, la entidad demandada solicitó,...