Naturaleza de la providencia y contexto procesal
Se trata de un auto interlocutorio proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en segunda instancia, relativo a un recurso de apelación contra una decisión del Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Guadalajara de Buga. El proceso corresponde a un medio de control de reparación directa instaurado por la parte demandante contra varias entidades prestadoras de servicios de salud y una entidad promotora de salud, en relación con presuntas fallas médicas que habrían causado daño antijurídico a un menor.
Sentido de la decisión
El Tribunal resolvió confirmar el auto de primera instancia que negó la práctica del dictamen pericial solicitado por la parte demandante. En concreto, se determinó:
- Confirmar la negativa a la práctica del dictamen pericial solicitado fuera de término.
- Remitir el expediente al juzgado de origen para lo pertinente tras la decisión.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en que la solicitud del dictamen pericial se hizo fuera de la oportunidad legal que prevé el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En particular, la parte demandante conoció las excepciones presentadas por las entidades demandadas desde el año 2022 y no solicitó pruebas dentro del término legal para hacerlo. Posteriormente, en un traslado de excepciones “propuestas y no corridas” realizado en 2024, la parte demandante solicitó el dictamen pericial, pero este trámite no constituyó una nueva oportunidad para la práctica de pruebas. Además, el dictamen solicitado tenía por finalidad demostrar hechos de la demanda y no controvertir las excepciones, lo...