Naturaleza de la providencia y tribunal
El presente auto interlocutorio fue proferido por la Sala Segunda Jurisdiccional de Decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en segunda instancia, en recurso de apelación contra un auto interlocutorio previo del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga, que rechazó la demanda por la caducidad del medio de control.
Sentido de la decisión
- Se confirma el auto interlocutorio que rechazó la demanda por caducidad.
- Se ordena devolver el expediente al juzgado de origen y cancelar la radicación del proceso en la plataforma judicial correspondiente.
Razón principal de la decisión
La Sala consideró que la demanda fue presentada fuera del término legal de cuatro meses previsto en el artículo 164, numeral 2, literal d), del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contado desde el día siguiente a la notificación personal de la resolución administrativa objeto de impugnación. No se acreditaron circunstancias que suspendieran o reiniciaran dicho término. Además, se determinó que el acta de posesión vinculada al nombramiento provisional no es un acto autónomo susceptible de control judicial independiente, sino un acto de ejecución del nombramiento. Por lo tanto, la caducidad para impugnar el acto principal no se vio afectada por actuaciones administrativas posteriores o por la presentación de peticiones relacionadas con el empleo.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra una resolución mediante la cual fue nombrada provisionalmente en un cargo público. La resolución fue notificada personalmente el 22 de agosto de 2024. La demanda...