Naturaleza de la providencia e instancia
Se trata de un auto de segunda instancia proferido por la Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que resolvió un recurso de apelación contra un auto dictado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali.
Sentido de la decisión
- Se confirmó la negativa a integrar como litisconsortes necesarios a una compañía de seguros y a una sociedad contratista solicitadas por la parte demandada.
- Se condenó en costas de esta instancia a la parte recurrente, señalando una suma fija como agencias en derecho.
- Se ordenó el regreso del proceso digital al Despacho de origen para lo de su competencia.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó su decisión en la interpretación del artículo 61 del Código General del Proceso sobre litisconsorcio necesario, que exige que la presencia de todos los sujetos que integran la relación jurídica sustancial sea indispensable para resolver de manera uniforme el litigio. En el caso, la responsabilidad civil extracontractual derivada del accidente ocurrido vincula únicamente a la parte demandada con los demandantes, sin que las sociedades solicitadas formen parte de esa relación sustancial indivisible. Asimismo, se aclaró la diferencia conceptual y procedimental entre la figura del litisconsorcio necesario y el llamamiento en garantía previsto en los artículos 64 y 65 del mismo código. La integración de terceros en calidad de litisconsortes necesarios no puede sustituir la vía del llamamiento en garantía cuando se trata de relaciones jurídicas independientes y accesorias, como es el caso del contrato de seguro o la eventual...