Objeto y ámbito de aplicación
El proyecto normativo tiene por objeto regular las operaciones de crédito público para la financiación de proyectos de inversión en fase III del SGR, que hayan sido declarados de importancia estratégica por entidades territoriales y el Gobierno nacional. La norma aplicaría a entidades territoriales, entidades financieras de redescuento de la rama ejecutiva del orden nacional, órganos colegiados de administración y decisión regional, y demás actores involucrados en la ejecución de proyectos financiados con recursos del SGR a nivel nacional.
Cambios normativos propuestos
El proyecto modificaría el decreto reglamentario del SGR para incluir un título transitorio que regula:
- Las condiciones para contratar operaciones de crédito público con cargo a la Asignación para la Inversión Regional.
- Los requisitos de aprobación de proyectos de inversión en fase III que usen estas operaciones de crédito.
- Los procedimientos para la incorporación presupuestal, asignación, ejecución y seguimiento de los proyectos financiados.
- La constitución y administración de un patrimonio autónomo – Fondo Regional, creado por la entidad financiera de redescuento que otorgue el crédito, con independencia patrimonial y administrativa.
- La estructura y régimen jurídico del patrimonio autónomo, sus recursos, operación y gobierno corporativo a través de una Junta Administradora.
- Las garantías para el pago de las operaciones de crédito público, estableciendo que la vigencia futura con cargo a la Asignación para la Inversión Regional será la garantía primaria.
- La obligación de publicar información sobre las operaciones y resultados con recursos públicos para garantizar transparencia.
Obligaciones contempladas en el borrador
Entre las principales obligaciones que se establecerían están: