Entidad emisora, número, tipo de acto y fecha de expedición
La Circular 008 de 2026 fue expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el 13 de octubre de 2026.
Objeto de la norma
La norma regula la distribución y administración del contingente de exportación de azúcar sin refinar y panela bajo la subpartida arancelaria 1701.14.00.00, asignado por la Organización Mundial de Comercio (OMC) a Colombia para exportación hacia Estados Unidos en la vigencia 2026-2027.
Cambios normativos concretos
La Circular 008 modifica los numerales 1.1 y 1.2 del Título II de la Circular 006 del 30 de septiembre de 2026, estableciendo nuevos criterios para la asignación del contingente entre productores y exportadores históricos y nuevos.
- Asignación para productores y exportadores históricos (90% del cupo): Se redefine la condición para ser beneficiario histórico y los criterios para la asignación proporcional por prorrateo.
- Asignación para productores y exportadores nuevos (10% restante): Se establecen condiciones específicas para la asignación destinada a nuevos productores y exportadores, también basada en prorrateo.
Obligaciones creadas
Los productores y exportadores deberán cumplir con los siguientes requisitos para acceder al contingente:
- Los productores históricos deben acreditar la calidad y la cantidad de azúcar producida en 2025 mediante certificado expedido por el Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar (FEPA).
- Los exportadores históricos deben presentar datos de exportaciones realizadas en 2024 y 2025 para cálculo proporcional.
- Los nuevos productores deberán presentar certificado del FEPA que acredite producción en 2025.
- Los nuevos exportadores deberán presentar la cantidad total de solicitudes para asignación proporcional.
Ámbito de aplicación
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