Objeto y ámbito de aplicación
El decreto regula la actuación institucional en manifestaciones públicas, incluyendo el uso de la fuerza legítima del Estado y la protección del derecho a la protesta pacífica. Su ámbito de aplicación es nacional y comprende a autoridades de policía, entidades territoriales, Policía Nacional, Ministerio Público, y demás organismos involucrados en la gestión de manifestaciones públicas.
Principales modificaciones y adiciones
- Se adiciona un parágrafo al artículo 2 del Decreto 003 de 2021 que establece que la obligación de privilegiar el diálogo y la mediación es una regla de preferencia respecto de la manifestación en su conjunto, sin que suspenda o condicione la intervención individual contra quienes ejecuten actos de violencia.
- Se crea el artículo 2°A que regula la actuación cuando se verifican actos de violencia desde el inicio de la manifestación, permitiendo intervenciones simultáneas al diálogo y estableciendo excepciones al agotamiento previo de niveles de escalonamiento.
- Se adiciona el literal m al artículo 3 para incorporar el principio de equilibrio constitucional, que pondera el derecho a la manifestación con otros derechos fundamentales en tensión.
- Se adiciona el artículo 3°A que establece principios adicionales para la actuación institucional, tales como protección simultánea de derechos de participantes y no participantes, anticipación, focalización probatoria, trazabilidad y restablecimiento con reparación.
- Se modifica el artículo 4 para incluir nuevas definiciones relacionadas con actos de violencia, obstrucción de vías, infraestructura crítica, corredores solidarios y afectación grave a terceros.
- Se crea el artículo 5°A que establece la gestión anticipada de la conflictividad social a través de un sistema de alertas tempranas administrado...