Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Gaceta 1503 del 8 de octubre de 2026: Proyecto de Ley sobre Contribución Digital para la Salud Mental

Proviene de: Gacetas

15 de octubre de 2026 3:58:40

Documentos incluidos en la Gaceta 1503

  • Proyecto de Ley número 417 de 2026, Cámara de Representantes
  • Exposición de motivos del Proyecto de Ley

Proyecto de Ley número 417 de 2026

El proyecto crea una contribución especial en salud mental aplicable a plataformas digitales y redes sociales que operen en Colombia. Su objetivo es establecer una fuente de financiación para acciones de promoción, prevención, atención e investigación en salud mental, con especial énfasis en la protección de niños, niñas y adolescentes. Se define el ámbito de aplicación, que comprende servicios digitales que permitan la creación de cuentas personales por menores, interacción entre usuarios, intercambio y difusión de contenidos generados por los usuarios. La ley se aplicaría a personas jurídicas nacionales o extranjeras, incluyendo operadores sin presencia física en el país, conforme al marco tributario vigente. El proyecto establece los siguientes aspectos relevantes:
  • Naturaleza de la contribución: tributo de destinación específica, fiscal y obligatorio, con principios de equidad, progresividad, eficiencia y sostenibilidad fiscal.
  • Hecho generador: ingresos derivados de servicios digitales y operación de plataformas de redes sociales en Colombia, incluyendo ingresos por publicidad, suscripciones, comercialización de contenidos y monetización de datos.
  • Sujetos pasivos: personas jurídicas nacionales o extranjeras que operen plataformas digitales o redes sociales y obtengan ingresos en territorio nacional, incluyendo propietarios, operadores y comercializadores de publicidad.
  • Base gravable: ingresos brutos obtenidos en Colombia por las plataformas digitales y redes sociales, con mecanismos para su determinación conforme a principios contables y fiscales.
  • Tarifa: 3% sobre la base gravable, con exclusiones para plataformas con ingresos inferiores a un monto...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Salud

No se encontraron sugerencias