Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
La providencia corresponde a un auto emitido por la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en primera instancia, que resuelve sobre la solicitud de beneficios presentada por un compareciente.
Sentido de la decisión
- Rechazo por falta de competencia temporal del trámite relacionado con una denuncia por amenazas ocurrida después del 1 de diciembre de 2016.
- Remisión integral del expediente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que continúe el estudio de competencia y trámite de beneficios en relación con los demás hechos, debido a la falta de acreditación del factor personal para que la Sala de Amnistía o Indulto conozca de la solicitud.
- Incorporación como prueba trasladada de una resolución previa relacionada con un coautor del homicidio agravado objeto del proceso.
- Traslado a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de una entrevista relacionada con la ubicación de una persona víctima de desaparición forzada.
Razón principal de la decisión
El auto se fundamenta en que la Sala de Amnistía o Indulto no es competente para conocer la solicitud porque el compareciente no acreditó el factor personal de competencia que exige la ley y la jurisprudencia para los colaboradores de la antigua guerrilla FARC-EP. No existe certificación administrativa ni elementos probatorios suficientes en los procesos penales seguidos contra el solicitante que demuestren su pertenencia o colaboración con esa organización. Por lo tanto, corresponde que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas continúe con el trámite...