Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Sentido de la decisión
- Requerir al defensor técnico y al compareciente para que informen, en un plazo de diez días, sobre el estado actual de la comparecencia, incluyendo aspectos relacionados con su participación en el SIVJRNR, situación jurídica, cumplimiento del régimen de condicionalidad y actividades vinculadas a su proceso de reincorporación.
- Advertir al compareciente sobre la importancia de actualizar constantemente su comparecencia, atender los llamados del SIVJRNR y cumplir con los compromisos asociados a los tratamientos especiales concedidos.
- Comisionar a magistrados auxiliares para que adopten decisiones pertinentes de trámite y sustanciación en el marco del presente trámite, incluyendo la reiteración de órdenes previas, incorporación de documentos y práctica de pruebas ya decretadas.
- Continuar con la verificación y contraste de datos de contacto y documentos relacionados con los tratamientos provisionales y definitivos, así como con la revisión periódica de antecedentes judiciales y procesos ante las demás Salas y Secciones de la JEP.
- Remitir copia de la providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
- Notificar la decisión al compareciente, a su defensor y al Ministerio Público.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en el principio de continua adaptación de la comparecencia previsto en la Ley 1957 de 2019, que busca garantizar que los beneficiarios de medidas provisionales se mantengan disponibles para...