Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto dictado por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Requerir al abogado defensor y al beneficiario de libertad condicional para que, dentro de los diez días siguientes a la notificación, informen sobre el estado de la comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), incluyendo aspectos relacionados con actuaciones recientes, cambios de residencia, estado en programas de reincorporación, actividad laboral, disponibilidad para atender requerimientos y situaciones que puedan afectar la comparecencia.
- Remitir copia del auto a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de acuerdos institucionales.
- Notificar la decisión al beneficiario, a su abogado y al Ministerio Público.
- Advertir que contra esta providencia procede recurso de reposición conforme al artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en el principio de continua adaptación de la comparecencia establecido en el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 y en la jurisprudencia constitucional, que exige supervisar permanentemente la libertad provisional de personas no amnistiadas ni indultadas. Esta supervisión busca garantizar el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos. La Sección de Revisión enfatiza la importancia de que los beneficiarios se encuentren efectivamente a disposición de la JEP para resolver su situación jurídica definitiva.
Antecedentes relevantes
- El caso fue asignado a la...