Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto emitido por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, dentro del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales.
Sentido de la decisión
- Requerir al abogado defensor y al beneficiario que, en un plazo de diez días contados desde la notificación, informen sobre el estado actual de la comparecencia, incluyendo datos de contacto y ubicación actualizados, así como el detalle de los beneficios definitivos otorgados y los trámites en curso para definir la situación jurídica.
- Advertir al beneficiario sobre la obligación de mantener actualizada y activa su comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), asistir a los llamados, adoptar una actitud proactiva y cumplir con los compromisos correlativos a los tratamientos especiales concedidos.
- Requerir por tercera vez a la Sala de Amnistía o Indulto, especialmente a su Presidencia, para que informe en un plazo de diez días sobre la necesidad de definir la situación jurídica de fondo respecto a la condena por el delito de terrorismo, conforme a un expediente penal específico.
- Remitir copia de la providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
- Notificar la decisión al beneficiario, a su abogado defensor y al Ministerio Público, y comunicarla a la Sala de Amnistía o Indulto.
- Informar que contra este auto procede el recurso de reposición conforme al artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
Razón principal de la decisión
La providencia se fundamenta en la necesidad de garantizar...