Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto dictado por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, instancia encargada de la supervisión y revisión de beneficios provisionales otorgados a los comparecientes ante esta jurisdicción.
Sentido de la decisión
- Se declara terminado el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales respecto al compareciente.
- Se ordena el archivo correspondiente del proceso ante esta Sección.
- Se dispone informar a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz para la actualización del inventario de beneficios.
- Se ordena notificar esta decisión al compareciente.
- Se remite copia de esta providencia a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento de normas internas.
Razón principal de la decisión
La Sección de Revisión consideró que la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales es de naturaleza accesoria y temporal. Al haberse concedido un beneficio definitivo de amnistía, que extingue las penas y concede la libertad definitiva al compareciente, la prerrogativa provisional pierde vigencia. En consecuencia, no existe un beneficio provisional vigente cuyos condicionamientos deban ser supervisados por esta Sección, por lo que procede la terminación del trámite.
Antecedentes relevantes
- El compareciente, inicialmente vinculado a la Jurisdicción Especial para la Paz y beneficiario de un régimen de libertad condicional provisional, fue objeto de seguimiento y revisión de dicho beneficio.
- La Sala de Amnistía o Indulto asumió el conocimiento del trámite de beneficios y, tras requerimientos y entrevistas, concedió un beneficio definitivo de amnistía que extingue penas...