Naturaleza y contexto de la providencia
Este auto fue proferido por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. El trámite se originó para evaluar y ajustar el régimen de condicionalidad impuesto a un compareciente, con el fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
Sentido de la decisión
- Modificar la periodicidad de presentación de informes del compareciente, pasando de trimestral a semestral.
- Disponer que la próxima entrega del informe sea en diciembre de 2026 y continúe cada seis meses hasta la determinación definitiva de su situación jurídica.
- Establecer la obligación de informar inmediatamente cualquier novedad relevante surgida durante el lapso de seis meses, mediante el formato correspondiente.
- Notificar la decisión al compareciente, su defensa técnica, la Sala de Amnistía o Indulto, la Relatoría de la JEP y al Ministerio Público.
- Advertir que contra este auto procede únicamente el recurso de reposición.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en la valoración positiva del cumplimiento por parte del compareciente a las obligaciones impuestas en el auto previo que estableció un régimen de condicionalidad con informes trimestrales. Se consideró que, aunque hubo un retraso aislado en la entrega de uno de los informes, en general se ha demostrado una voluntad constante de acatar las disposiciones. Además, no se registraron incidentes de incumplimiento, revocatoria de libertad o reincidencia, ni requerimientos adicionales de órganos del Sistema. En consecuencia, se ajustó la periodicidad de los informes...