Naturaleza de la providencia y tribunal
El presente documento es un
auto dictado por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales de un compareciente. La providencia se emite en la etapa procesal de seguimiento al régimen de condicionalidad impuesto.
Sentido de la decisión
- Modificar el régimen de condicionalidad ajustado mediante auto previo, reduciendo la periodicidad de presentación de informes del compareciente de trimestral a semestral.
- Disponer que el próximo informe deberá enviarse en noviembre de 2026 y, posteriormente, cada seis meses hasta que se defina la situación jurídica del compareciente en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
- Advertir al compareciente que la presentación de informes deberá realizarse dentro de los diez primeros días hábiles del mes correspondiente.
- Obligar al compareciente a informar de inmediato cualquier novedad relevante en su proceso evolutivo, domicilio o datos de contacto mediante la remisión del formato correspondiente.
- Informar a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) sobre la modificación del régimen de condicionalidad.
- Remitir a la SDSJ, a la Fiscalía Seccional y Local competentes, y a la Unidad Nacional de Protección (UNP) copia de documentos relativos a las condiciones de seguridad del compareciente para que, en el ámbito de sus competencias, evalúen las medidas necesarias.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en la evaluación del cumplimiento por parte del compareciente de las obligaciones impuestas en el régimen de condicionalidad, evidenciado en la remisión de informes consistentes y oportunos, ausencia de incidentes de incumplimiento, reincidencia o...