Naturaleza de la providencia y tribunal
Este auto fue emitido por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus funciones legales para supervisar y revisar beneficios provisionales otorgados a comparecientes sometidos a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Sentido de la decisión
- Informar a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas que la compareciente cumple con las condiciones iniciales de comparecencia.
- Modificar el régimen de condicionalidad imponiendo la obligación de presentar informes trimestrales sobre novedades en su proceso evolutivo, cambios de domicilio o contacto y participación en programas de reincorporación.
- Actualizar la obligación de informar el lugar donde goza de libertad, en caso de ser diferente al lugar de residencia.
- Establecer que el primer informe trimestral deberá presentarse dentro de diez días hábiles del mes de septiembre de 2026 y continuar trimestralmente hasta la definición definitiva de su situación jurídica.
- Advertir que la imposición de informes trimestrales es provisional y podrá ser modificada conforme evolucione el proceso.
- Reconocer personería al abogado defensor para el acceso al expediente y representación judicial.
- Notificar la decisión a la compareciente, su defensa técnica, las Salas de Justicia competentes y el Ministerio Público, solicitando información oportuna sobre novedades del proceso.
- Establecer que contra este auto procede únicamente el recurso de reposición.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en el análisis de la situación particular de la compareciente, quien goza de un beneficio provisional por delitos considerados no amnistiables...