Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz dictó un auto en el trámite de una acción de tutela interpuesta contra dos providencias judiciales: el Auto SUBSALA I-CASO 06-006 de 6 de agosto de 2026, mediante el cual la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas negó el recurso de apelación por indebida sustentación; y el Auto TP-SA 2331 de 31 de agosto de 2026, en que la Sección de Apelación declaró infundado el recurso de queja contra la primera decisión.
Sentido de la decisión
- Se declara improcedente la acción de tutela por no acreditarse el requisito de relevancia constitucional.
- No se desvincula a las Secretarías Judiciales de la Sección de Apelación y de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.
- Se ordena notificar la providencia conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
- Se advierte que contra esta decisión procede impugnación dentro de tres días siguientes a su notificación, y en caso de no presentarse, se remitirá el expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión.
Razón principal de la decisión
El tribunal concluyó que, aunque la acción de tutela planteaba una posible afectación de derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y garantía de doble instancia, no se acreditó que las providencias judiciales impugnadas hubieran producido una restricción desproporcionada a dichas garantías. La controversia principal consistía en la suficiencia de la sustentación...