Naturaleza de la providencia y competencia
La Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz conoció y resolvió un auto en segunda instancia sobre una acción de tutela. La acción fue interpuesta contra la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), vinculando específicamente a la Secretaría Ejecutiva y a la Presidencia de la JEP como responsables en el proceso. Se determinó la competencia del Tribunal para la Paz conforme a las disposiciones legales y constitucionales aplicables.
Sentido de la decisión
- Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado frente al derecho fundamental de petición invocado en la acción de tutela.
- Exhortar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que adopte las medidas necesarias para garantizar la atención oportuna y adecuada de las solicitudes de información en los términos legales.
- No desvincular a la Presidencia de la JEP del proceso, manteniéndola en el contradictorio por su rol institucional y representación.
- Notificar la providencia y remitir copia a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP conforme a acuerdos internos.
- Establecer el derecho a impugnar la decisión dentro de los tres días siguientes a su notificación.
Antecedentes del caso
El accionante presentó una acción de tutela alegando la vulneración de su derecho fundamental de petición, debido a la falta de respuesta oportuna a una solicitud de información dirigida a la JEP, presentada el 31 de julio de 2026. La petición requería información detallada sobre aspectos administrativos y judiciales de la Jurisdicción, entre ellos ejecución presupuestal, sanciones propias, proyectos restaurativos, comparecientes y su situación, entre otros....