Naturaleza y competencia de la providencia
La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz conoció y decidió en primera instancia una acción de tutela presentada por una veeduría ciudadana contra la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), así como contra las Secretarías Judiciales vinculadas a dicha Sala y a la Secretaría Judicial General de la JEP. La competencia para conocer la acción se fundamentó en las normas transitorias que regulan la jurisdicción especial y la jurisprudencia constitucional que delimita el ámbito de tutela frente a la JEP.
Sentido de la decisión
- No amparar el derecho fundamental al debido proceso en relación con el acceso a la administración de justicia respecto a la veeduría ciudadana.
- Conceder el amparo del derecho fundamental de petición en favor de la veeduría ciudadana.
- Ordenar a la Sala de Reconocimiento de la JEP que, en un término no mayor a cuarenta y ocho (48) días hábiles, remita respuesta clara, completa, congruente y de fondo a la solicitud contenida en el derecho de petición radicado el 1º de septiembre de 2026.
- Desvincular de la presente acción de tutela a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento, por no haber tenido participación ni incidencia en la presunta vulneración alegada.
Antecedentes fácticos y procesales
La veeduría ciudadana presentó el 1º de septiembre de 2026 un derecho de petición dirigido a la SRVR, en el que solicitó información relacionada con la medida cautelar adoptada el 1º de octubre de 2024 en el Caso 04,...