Naturaleza de la providencia y competencia
La Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz emitió un auto dentro del trámite de una acción de tutela interpuesta en primera instancia. La competencia para conocer esta acción se fundamentó en las disposiciones del Acto Legislativo 01 de 2017 y las leyes 1957 de 2019 y 1922 de 2018, que regulan la jurisdicción constitucional y el trámite de tutela en la JEP. Además, por el fuero de atracción, la Subsección conoció de omisiones atribuidas a la UARIV, entidad externa a la JEP, dado que la acción involucra responsabilidades conjuntas.
Sentido de la decisión
- Improcedencia de la acción de tutela por incumplimiento del requisito de inmediatez.
- Ordena la notificación de la decisión al accionante, a las autoridades vinculadas (JEP y UARIV) y al Ministerio Público.
- Dispone la remisión de copia de la decisión a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva del Tribunal para la Paz.
- Solicita a la Defensoría del Pueblo que brinde orientación y asesoría jurídica al accionante sobre mecanismos administrativos y judiciales disponibles para la protección de sus derechos.
- Establece que contra esta decisión procede recurso de impugnación en un plazo de tres días y que, de no ser impugnada, se remitirá el expediente a la Corte Constitucional para revisión eventual.
Antecedentes relevantes
El accionante, identificado como víctima del conflicto armado, presentó una acción de tutela en la que solicitó el restablecimiento de sus derechos fundamentales, información sobre indemnizaciones y valores pagados en relación con su persona y el fallecimiento de su compañera, y...