Naturaleza de la providencia y contexto procesal
Se trata de un auto proferido por la magistrada ponente de la Sección Tercera, Subsección C, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el marco de un proceso de repetición instaurado por el Ministerio de Defensa Nacional contra dos demandados. La providencia resuelve una solicitud de nulidad presentada en el recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que declaró la responsabilidad patrimonial de los demandados y ordenó el pago de una suma específica a la entidad demandante.
Sentido de la decisión
- Solicitud de nulidad: Rechazada de plano.
- Motivo principal: La causal invocada no corresponde a ninguna de las causales legales taxativas para declarar nulidades procesales.
- Acción posterior: Se ordena que, una vez ejecutoriado el auto, se continúe con el trámite para proferir el fallo de apelación respectivo.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en la aplicación de los artículos pertinentes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el Código General del Proceso (CGP), que establecen que las nulidades procesales deben sustentarse en causales expresamente señaladas por la ley y que son taxativas y limitativas. La solicitud de nulidad presentada se basó en la asignación conjunta de un solo curador ad litem para dos demandados, argumentando que ello vulneró el derecho a una defensa técnica adecuada. Sin embargo, esta situación no corresponde a ninguna de las causales expresamente previstas en el artículo 133 del CGP para declarar nulidad, por lo que la solicitud fue rechazada...