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Consejo de Estado niega aclaración sobre cómputo de término para recurso de reconsideración en impuesto municipal

Proviene de: Sentencias

16 de octubre de 2026 3:56:31

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La providencia corresponde a un auto de aclaración dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en segunda instancia. La solicitud de aclaración fue presentada por una cooperativa contra la sentencia de segunda instancia que confirmó la negativa de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta contra actos administrativos del Municipio relacionados con una liquidación oficial del impuesto de industria y comercio y complementario de avisos y tableros del año gravable 2014.

Sentido de la decisión

  • Solicitud de aclaración: Negada.
La Sala decidió negar la solicitud de aclaración contra la sentencia del 27 de agosto de 2026.

Razón principal de la decisión

La Sala sostuvo que la aclaración solo procede para despejar dudas reales sobre conceptos o frases ambiguas contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella. En este caso, la solicitud no identificó conceptos oscuros o ambiguos en la sentencia. Los argumentos presentados en la solicitud replicaron en esencia los ya analizados en el recurso de apelación, relativos al cómputo del término para interponer el recurso de reconsideración y a la supuesta vulneración del debido proceso, los cuales fueron expresamente resueltos en la sentencia. Además, no se configuró omisión alguna que ameritara la adición por medio de sentencia complementaria.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La demanda original fue presentada contra la Resolución por la cual el Municipio realizó la liquidación oficial de revisión del impuesto de industria y comercio y complementario de avisos y tableros. La cooperativa interpuso recurso de...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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