Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia judicial es un auto emitido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Consejo de Estado, Subsección B, en segunda instancia. Este despacho es competente para resolver las solicitudes de nulidad y de interrupción del proceso presentadas por la parte demandante, conforme al artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Sentido de la decisión
- Negación de la solicitud de interrupción del proceso presentada por el dependiente judicial del apoderado de la parte demandante.
- Rechazo de plano del incidente de nulidad presentado por el apoderado judicial de la parte demandante.
- Orden de notificación de esta decisión a las partes y dependiente judicial.
- Disposición de devolver el expediente al tribunal de origen tras la ejecutoria de la providencia.
- Registro de las anotaciones de rigor en el Sistema de Gestión Judicial (Samai).
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en que no existe una actuación posterior a la sentencia susceptible de interrupción conforme al artículo 159 del Código General del Proceso (CGP), dado que la sentencia de segunda instancia ya es ejecutoriada y no se ha iniciado ninguna fase ulterior propia de la actuación posterior al fallo. La solicitud de nulidad cuestiona presuntos vicios anteriores a la sentencia y no una nulidad originada en ella, por lo que no es una actuación ulterior al fallo. Adicionalmente, los argumentos para la nulidad —falta de puesta a disposición del expediente digitalizado, omisión del decreto oficioso de pruebas y no aplicación de la carga dinámica de la prueba— no...