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Auto del Consejo de Estado niega interrupción y rechaza nulidad en proceso administrativo

Proviene de: Sentencias

16 de octubre de 2026 3:56:33

Naturaleza de la providencia y competencia

La providencia judicial es un auto emitido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Consejo de Estado, Subsección B, en segunda instancia. Este despacho es competente para resolver las solicitudes de nulidad y de interrupción del proceso presentadas por la parte demandante, conforme al artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Sentido de la decisión

  • Negación de la solicitud de interrupción del proceso presentada por el dependiente judicial del apoderado de la parte demandante.
  • Rechazo de plano del incidente de nulidad presentado por el apoderado judicial de la parte demandante.
  • Orden de notificación de esta decisión a las partes y dependiente judicial.
  • Disposición de devolver el expediente al tribunal de origen tras la ejecutoria de la providencia.
  • Registro de las anotaciones de rigor en el Sistema de Gestión Judicial (Samai).

Razón principal de la decisión

La decisión se sustenta en que no existe una actuación posterior a la sentencia susceptible de interrupción conforme al artículo 159 del Código General del Proceso (CGP), dado que la sentencia de segunda instancia ya es ejecutoriada y no se ha iniciado ninguna fase ulterior propia de la actuación posterior al fallo. La solicitud de nulidad cuestiona presuntos vicios anteriores a la sentencia y no una nulidad originada en ella, por lo que no es una actuación ulterior al fallo. Adicionalmente, los argumentos para la nulidad —falta de puesta a disposición del expediente digitalizado, omisión del decreto oficioso de pruebas y no aplicación de la carga dinámica de la prueba— no...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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