Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es un auto proferido por el Despacho de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el marco de un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una sentencia del Consejo de Estado. El auto corresponde a una decisión interlocutoria, conforme al numeral 3 del artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021. La competencia para conocer del recurso radica en la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta corporación, según lo previsto en el artículo 249 del CPACA.
Sentido de la decisión
- Inadmitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia del 3 de junio de 2025 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
- Conceder un término de cinco (5) días para que la parte recurrente subsane los defectos advertidos.
- Reconocer personería al apoderado judicial de la parte recurrente.
Razón principal de la decisión
La inadmisión se fundamenta en el incumplimiento de requisitos formales esenciales para la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Específicamente, la parte recurrente no aportó la constancia de ejecutoria de la sentencia objeto de impugnación, requisito necesario para acreditar la firmeza de la decisión cuestionada conforme al artículo 248 del CPACA. Además, no se acreditó el envío electrónico del recurso y sus anexos a la parte demandada, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, que exige la remisión previa o simultánea del recurso a todas las partes. Por...