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Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado prescinde audiencia inicial y aplica doctrina del acto aclarado

Proviene de: Sentencias

16 de octubre de 2026 3:56:34

Naturaleza de la providencia y tribunal

El auto interlocutorio fue proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en el trámite de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia se dictó en etapa previa a la audiencia inicial, que aún no se había fijado.

Sentido de la decisión

  • Prescindir de la realización de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
  • Fijar el objeto del litigio conforme a la demanda y su contestación, que consiste en determinar si las resoluciones administrativas impugnadas vulneran determinadas disposiciones del Derecho Comunitario Andino y, en consecuencia, si procede o no declarar la nulidad de dichos actos y ordenar el restablecimiento del derecho.
  • Tener como pruebas los documentos aportados con la demanda y su contestación, así como los antecedentes administrativos de los actos demandados.
  • Prescindir de la realización de las audiencias de pruebas, alegaciones y juzgamiento previstas en los artículos 181 y 182 del CPACA.
  • Aplicar la doctrina del acto aclarado para la solicitud de interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en atención a que las normas comunitarias en cuestión han sido previamente interpretadas en pronunciamientos oficiales.
  • Acudir a las interpretaciones prejudiciales 242-IP-2013 y 391-IP-2022 para el análisis de las normas comunitarias relevantes.
  • Correr traslado común a las partes e intervinientes para que aleguen de conclusión en un término de diez días y comunicar al Ministerio Público para que presente concepto en el mismo plazo, si lo considera...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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