Naturaleza de la providencia y tribunal
El auto interlocutorio fue proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en el trámite de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia se dictó en etapa previa a la audiencia inicial, que aún no se había fijado.
Sentido de la decisión
- Prescindir de la realización de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
- Fijar el objeto del litigio conforme a la demanda y su contestación, que consiste en determinar si las resoluciones administrativas impugnadas vulneran determinadas disposiciones del Derecho Comunitario Andino y, en consecuencia, si procede o no declarar la nulidad de dichos actos y ordenar el restablecimiento del derecho.
- Tener como pruebas los documentos aportados con la demanda y su contestación, así como los antecedentes administrativos de los actos demandados.
- Prescindir de la realización de las audiencias de pruebas, alegaciones y juzgamiento previstas en los artículos 181 y 182 del CPACA.
- Aplicar la doctrina del acto aclarado para la solicitud de interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en atención a que las normas comunitarias en cuestión han sido previamente interpretadas en pronunciamientos oficiales.
- Acudir a las interpretaciones prejudiciales 242-IP-2013 y 391-IP-2022 para el análisis de las normas comunitarias relevantes.
- Correr traslado común a las partes e intervinientes para que aleguen de conclusión en un término de diez días y comunicar al Ministerio Público para que presente concepto en el mismo plazo, si lo considera...