Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Cuarta, en apelación contra una decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
- Se confirma el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó la solicitud de suspensión provisional de los actos administrativos expedidos por el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones (FONCEP).
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado concluyó que en esta etapa procesal no se encuentra demostrada de manera clara y evidente la ilegalidad de los actos cuestionados. Los argumentos presentados por la parte demandante se refieren a aspectos que requieren un análisis de fondo, propio del momento de la sentencia, y no pueden ser resueltos a través de la medida cautelar. Además, la parte solicitante no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable ni que la ejecución de los actos demandados pudiera hacer nugatoria la eventual sentencia favorable, requisitos imprescindibles para la procedencia de la suspensión provisional según el artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes resumidos
La Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra tres actos administrativos del FONCEP relacionados con un mandamiento de pago por cobro coactivo y resoluciones que resolvieron excepciones y recursos de reposición en dicho proceso. La UGPP solicitó la suspensión provisional de los efectos jurídicos...