Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el trámite de un recurso de reposición contra un auto de primera instancia relacionado con la práctica de pruebas periciales en un proceso de reparación de perjuicios colectivos.
Sentido de la decisión
- No se repondrá el auto del 26 de junio de 2026 que declaró precluida la oportunidad para que la parte actora cumpliera con su carga probatoria.
- Se rechaza por improcedente el recurso de súplica interpuesto contra la mencionada preclusión.
- Se niegan las nuevas solicitudes probatorias presentadas en el recurso de reposición, incluyendo la incorporación de pruebas trasladadas y la reasignación de dictámenes periciales.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó su decisión en que la parte actora fue debidamente notificada y se le concedió un término razonable para aportar el dictamen pericial químico decretado, el cual no cumplió. La preclusión del término para aportar esta prueba se sustentó en el respeto al principio de preclusión y eventualidad, garantizando la igualdad procesal y la seguridad jurídica. No se encontró omisión en la práctica de la prueba por parte del despacho judicial, sino un incumplimiento procesal por parte de la demandante. Además, no se acreditó la imposibilidad económica para sufragar el dictamen en el término otorgado ni se presentó oportunamente la solicitud de amparo de pobreza. Respecto a las solicitudes de reasignación de dictámenes a otras instituciones o incorporación de informes distintos al dictamen químico,...