Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia analizada corresponde a un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, en ejercicio de segunda instancia sobre un proceso de reparación directa. El auto resuelve sobre la admisión del recurso de apelación presentado contra una sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Administrativo de una jurisdicción regional.
Sentido de la decisión
El despacho judicial ordenó:
- Devolver el expediente al tribunal de origen para que convoque y celebre la audiencia de conciliación establecida en el inciso cuarto del artículo 43 de la Ley 640 de 2001, adicionada por el artículo 70 de la Ley 1395 de 2010.
- Que dicha audiencia se realice antes de resolver sobre la procedencia y admisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia.
Razón principal de la decisión
El fundamento principal del auto radica en la aplicación del régimen transitorio previsto en el artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece que los procesos iniciados antes de la entrada en vigencia de este código continuarán rigiéndose por la normativa anterior, en este caso, el Código Contencioso Administrativo (CCA). La demanda fue presentada en 2011, cuando estaba vigente el CCA y la Ley 640 de 2001, normativa que incluye la obligación de realizar audiencia de conciliación previa en los casos de apelación contra fallos condenatorios. El tribunal de primera instancia no convocó dicha audiencia, lo que implica un incumplimiento procedimental que afecta la admisión del recurso de apelación.
Antecedentes procesales...