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Auto interlocutorio del Consejo de Estado admite apelaciones y resuelve sobre pruebas y coadyuvancia en acción popular

Proviene de: Sentencias

19 de octubre de 2026 17:4:54

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

Se trata de un auto interlocutorio emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el trámite de una acción popular relacionada con la protección del ecosistema del Páramo de Santurbán. El auto responde a recursos de apelación presentados contra la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander en julio de 2025 y su adición de agosto de 2025.

Decisiones adoptadas en el auto interlocutorio

  • Admisión de apelaciones: Se admitieron los recursos de apelación presentados por la Corporación Autónoma Regional, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, varios municipios, una sociedad minera y diversos coadyuvantes.
  • Decreto y denegación de pruebas: Se decretaron algunas pruebas documentales presentadas por la sociedad minera, mientras que otras solicitudes de prueba fueron denegadas por no cumplir con las causales previstas en el artículo 327 del Código General del Proceso.
  • Negación de coadyuvancia: Se denegó la solicitud de coadyuvancia presentada por un representante de una organización ambiental, dado que la etapa procesal para tal reconocimiento se encontraba precluida.
  • Notificaciones y traslados: Se ordenó la notificación personal al procurador delegado y por estado a las demás partes, así como el traslado a las partes de las resoluciones administrativas relevantes para que se pronuncien sobre ellas.

Razón principal que sustenta las decisiones

La admisión de las apelaciones se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código General del Proceso para este recurso. En materia probatoria, el tribunal aplicó el artículo 327 del CGP, que limita...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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