Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado niega adición a providencia sobre condena en costas y juramento estimatorio en incidente de liquidación

Proviene de: Sentencias

19 de octubre de 2026 17:5:8

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La providencia es un auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el trámite de un recurso relacionado con controversias contractuales. La decisión se refiere a la solicitud de adición del proveído del 26 de agosto de 2026, que resolvió un incidente de liquidación de perjuicios derivados de una condena por lucro cesante. El proceso se originó antes de la entrada en vigor del Código General del Proceso y estaba regido por el Código Contencioso Administrativo.

Sentido de la decisión

  • Solicitud de adición sobre condena en costas: Negada.
  • Solicitud de adición sobre condena por no demostración del monto declarado en juramento estimatorio: Negada.

Razón principal de la decisión

El tribunal concluyó que la condena en costas prevista en el Código Contencioso Administrativo requiere un análisis subjetivo de la conducta de las partes, vinculado a temeridad, abuso del derecho o mala fe, por lo que no es procedente aplicar la condena objetiva establecida en el Código General del Proceso. En el caso concreto, no se acreditó conducta temeraria o mala fe por parte de la demandante. Respecto al juramento estimatorio, el tribunal determinó que su regulación actual en el Código General del Proceso no es aplicable retroactivamente a procesos iniciados bajo el Código Contencioso Administrativo. Además, la ausencia de demostración del perjuicio no se fundamentó en un actuar negligente o temerario, sino en la insuficiencia de la prueba pericial aportada. Por ello, no procede la condena establecida en el artículo 206 del C.G.P.

Antecedentes relevantes

El...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias