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Auto del Consejo de Estado revoca liquidación de perjuicios por falta de prueba suficiente

Proviene de: Sentencias

19 de octubre de 2026 17:4:56

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La providencia impugnada es un auto proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima el 31 de octubre de 2024, que resolvió un incidente de liquidación de perjuicios derivados de una sentencia previa del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, del 14 de septiembre de 2016. En aquella sentencia se declaró la nulidad absoluta de un contrato para la comercialización y venta de aguardiente en el departamento del Tolima y se condenó a la entidad demandada a indemnizar a la Unión Temporal demandante por perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, sin cuantificar la condena, sino en abstracto. El incidente buscaba determinar el monto exacto de la condena por lucro cesante, incluyendo actualización e intereses moratorios. La entidad demandada interpuso recurso de apelación contra la providencia de liquidación alegando, principalmente, falta de motivación y deficiencias en la valoración probatoria.

Sentido de la decisión

  • Revoca la providencia de liquidación de perjuicios proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima.
  • Declara no probada la cuantía del perjuicio reclamado por la Unión Temporal demandante.
  • Ordena devolver el expediente al tribunal de origen para los efectos del cumplimiento de la decisión.

Razón principal de la decisión

El Consejo de Estado concluyó que la providencia recurrida careció de motivación suficiente respecto a los argumentos planteados por la entidad demandada en relación con la valoración del dictamen pericial presentado por la Unión Temporal para acreditar el monto del lucro cesante. En particular, el auto destacó las siguientes deficiencias:
  • El dictamen pericial...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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