Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en segunda instancia, en ejercicio del control sobre el recurso de apelación presentado contra un auto dictado en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Tolima.
Sentido de la decisión
- Se rechaza por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 21 de noviembre de 2025.
- Se ordena devolver el expediente al tribunal de origen para la continuación del trámite correspondiente.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en la interpretación de la Ley 472 de 1998, que regula las acciones populares y establece de manera taxativa los recursos procedentes durante su trámite. Conforme a los artículos 26, 36 y 37 de dicha ley, el recurso de apelación solo es procedente contra el auto que decreta una medida previa y contra la sentencia de primera instancia. Para el resto de decisiones dictadas durante el proceso, corresponde interponer el recurso de reposición. Esta regulación busca garantizar la celeridad y efectividad en la protección de los derechos e intereses colectivos, evitando que se prolonguen procesos mediante recursos improcedentes.
Antecedentes fácticos y procesales
- El Departamento demandante ejerció un medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, con conocimiento inicial a cargo del Tribunal Administrativo del Tolima.
- En primera instancia, se admitió la demanda y se ordenó la práctica de una medida cautelar luego de una audiencia de explicaciones.
- Posteriormente, la entidad promotora de salud presentó solicitud de...