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Acuerdo AOG 028 de 2026: prórroga de movilidad de magistrados en la JEP

Proviene de: Acuerdos

16 de octubre de 2026 16:32:6

Entidad emisora, número de norma, tipo de acto y fecha de expedición

El Acuerdo AOG 028 de 2026 fue expedido por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) el 14 de octubre de 2026.

Objeto de la norma

El acuerdo regula la prórroga de la movilidad de dos magistrados entre salas dentro de la JEP para continuar con labores específicas en un caso concreto.

Cambios normativos concretos

  • Aprobar la prórroga por un año, a partir del 1º de noviembre de 2026, de la movilidad de dos magistrados desde la Sala de Amnistía e Indulto hacia la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.
  • Se mantienen las condiciones y términos solicitados para esta movilidad, conforme a lo establecido en el reglamento interno de la JEP.

Obligaciones creadas

  • Los magistrados afectados deben continuar con las labores de concentración, priorización e instrucción del Caso 09, denominado “Crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos en el marco del conflicto armado colombiano”, durante el término de la prórroga.
  • La Subdirección de Talento Humano de la JEP debe ser informada de la aprobación de esta prórroga para efectos administrativos.

Ámbito de aplicación

La norma tiene aplicación en el ámbito de la Jurisdicción Especial para la Paz, entidad con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, y afecta a los magistrados adscritos a las salas mencionadas dentro de la JEP.

Excepciones o exclusiones expresas

No se establecen excepciones o exclusiones en el acuerdo.

Base legal

La expedición del acuerdo se...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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