Objeto y ámbito de aplicación
La resolución regula la determinación del precio base para la liquidación del IVA en las importaciones de gasolina motor corriente y ACPM. Aplica a todas las personas o entidades que realicen la importación de estos combustibles en el territorio nacional.
Cambios normativos
- Se fija expresamente como precio base para la liquidación del IVA en las importaciones de gasolina motor corriente y ACPM el Ingreso al Productor del componente fósil, determinado mensualmente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía.
- Se armoniza la base gravable aplicable a la importación con la que rige para las ventas en el mercado nacional.
- Se supera la ausencia de regulación específica sobre la base gravable para el IVA en dichas importaciones.
- No se modifica la tarifa del impuesto, las exclusiones, exenciones ni la estructura de precios de los combustibles.
Obligaciones creadas
- Los importadores de gasolina motor corriente y ACPM deben liquidar el IVA tomando como base gravable el Ingreso al Productor vigente para la fecha de presentación de la Declaración de Importación, según lo fijado mensualmente por los Ministerios competentes.
Base legal y facultades
La expedición de esta resolución se fundamenta en el artículo 465 del Estatuto Tributario, el Decreto 381 de 2012, el Decreto 1625 de 2016, y modificaciones tributarias recientes, que facultan al Ministerio de Minas y Energía para fijar los precios que constituyen la base gravable para efectos del IVA en combustibles.
Vigencia y derogatorias
La resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación...