Objeto y ámbito del proyecto
El proyecto reglamenta exclusivamente las medidas adicionales previstas en el artículo 42 de la Ley 2466 de 2025 para periodistas, comunicadores sociales y personal de producción audiovisual, radial y de prensa escrita. No altera las reglas generales del Código Sustantivo del Trabajo ni los regímenes generales de seguridad social y riesgos laborales. El ámbito de aplicación se determina por las funciones efectivamente desarrolladas dentro de las actividades señaladas en la ley, sin que la denominación contractual o del cargo amplíe o restrinja su alcance.
Cambios normativos propuestos
Si el decreto se aprueba, se subrogará integralmente el Capítulo 9 mencionado, con disposiciones que:
- Incluyen en la jornada laboral el tiempo bajo órdenes del empleador para actividades de ensayo, preparación, producción o grabación.
- Establecen que desplazamientos, esperas y períodos de disponibilidad se valorarán conforme a normas y jurisprudencia, sin presunción automática de tiempo trabajado.
- Consagran el derecho al descanso compensatorio cuando no se disfrute del día de descanso obligatorio.
- Definen que la calificación de cargos de dirección, confianza o manejo se basará en funciones reales y criterios objetivos, no solo en la denominación del cargo.
- Asignan al empleador la obligación de proveer los elementos y medidas de protección en seguridad y salud en el trabajo, conforme a riesgos identificados, limitando la participación de las administradoras de riesgos laborales a funciones de promoción, prevención y asesoría.
- Preservan las reglas generales sobre desconexión laboral establecidas en la Ley 2191 de 2022.
Obligaciones señaladas
- Los empleadores deberán incluir en la jornada laboral los tiempos indicados para las...