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Consejo de Estado confirma negativa de intereses sobre devolución de impuesto al patrimonio

Proviene de: Sentencias

20 de octubre de 2026 3:39:42

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia objeto de análisis es una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en revisión de recurso de apelación contra sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Séptima de Oralidad.

Sentido de la decisión

La Sala resolvió:
  • Confirmar la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demandante en cuanto al reconocimiento de intereses legales, corrientes y moratorios, y corrección monetaria sobre la devolución de las cuotas tercera a octava del impuesto al patrimonio.
  • Condenar en costas a la parte demandante en esta instancia.
  • Reconocer personería al apoderado de la entidad demandada en los términos del poder conferido.

Razón principal de la decisión

El fallo se sustenta en que el artículo 863 del Estatuto Tributario establece un régimen especial e integral para la causación de intereses en devoluciones tributarias. Según esta norma, los intereses corrientes proceden únicamente cuando la devolución está en discusión, es decir, cuando la Administración niega total o parcialmente la solicitud y dicha decisión es controvertida administrativa o judicialmente. En el caso, las solicitudes de devolución de las cuotas tercera a octava fueron resueltas favorablemente y dentro del término legal, sin controversia sobre su procedencia, por lo que no se configuró el presupuesto para reconocimiento de intereses corrientes. Asimismo, no se acreditó mora en la devolución que justifique intereses moratorios. Tampoco procede el reconocimiento de intereses legales civiles, dado que existe un régimen especial en el Estatuto Tributario que excluye la aplicación de la tasa...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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