Naturaleza de la providencia y antecedentes procesales
Se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en ejercicio del recurso de apelación interpuesto por el municipio demandado contra la sentencia de primera instancia emitida por el Tribunal Administrativo de Antioquia. La demanda fue presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El conflicto surgió a partir del cobro coactivo de un impuesto predial, ordenado mediante mandamiento de pago expedido en junio de 2022, contra una fiduciaria que administra un patrimonio autónomo. La demandante cuestionó la notificación del mandamiento y la ejecución coactiva, alegando que no se cumplió con el procedimiento legal para comunicar el acto administrativo, lo que afectó su derecho de defensa y debido proceso.
Sentido de la decisión
- Declarar: La nulidad del Oficio SH.1400-10-01-222 del 8 de septiembre de 2022 y del oficio sin número del 18 de octubre de 2022, mediante los cuales se rechazaron las excepciones presentadas frente al mandamiento de pago.
- Ordenar: A la entidad demandada resolver las excepciones propuestas por la parte demandante.
- Negar: Las demás pretensiones de la demanda, incluyendo la declaración de inexistencia de la obligación tributaria y el levantamiento de medidas cautelares.
- Condenar: En costas a la entidad demandada, con la tasación correspondiente en segunda instancia.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado confirmó que la administración municipal incumplió el procedimiento legal de notificación del mandamiento de pago, previsto...