Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado admite recursos de apelación en acción popular contra entidades territoriales y ambientales

Proviene de: Sentencias

20 de octubre de 2026 3:39:30

Naturaleza de la providencia

Se trata de un auto interlocutorio emitido por la Sección Primera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en calidad de segunda instancia dentro del proceso de acción popular.

Sentido de la decisión

El tribunal resolvió:
  • Admitir los recursos de apelación interpuestos por las partes actora y accionada, que incluyen al municipio, entidades regionales y nacionales relacionadas con la gestión del riesgo y el sector minero.
  • Admitir el recurso de apelación interpuesto de forma adhesiva por una agencia nacional sectorial.
  • Ordenar la notificación personal al procurador delegado en lo contencioso administrativo ante el Consejo de Estado y por estado a las demás partes.
  • Advertir al procurador delegado sobre la posibilidad de emitir concepto antes del ingreso del proceso a despacho para sentencia, conforme al procedimiento administrativo aplicable.
  • Establecer que si las partes no solicitan la práctica de pruebas dentro del término legal, se prescindirá del traslado para alegatos de conclusión y el expediente será remitido para fallo.

Razón principal de la decisión

El tribunal fundamentó la admisión de los recursos en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código General del Proceso y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La providencia indica que los recursos cumplen con los presupuestos legales para su admisión y que el proceso debe continuar su trámite en la instancia superior para la revisión de la sentencia de primera instancia.

Antecedentes relevantes

La providencia se da en el marco de una acción popular promovida contra diversas entidades territoriales y ambientales, incluyendo un municipio, la...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias