Naturaleza de la providencia
Se trata de un auto interlocutorio emitido por la Sección Primera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en calidad de segunda instancia dentro del proceso de acción popular.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Admitir los recursos de apelación interpuestos por las partes actora y accionada, que incluyen al municipio, entidades regionales y nacionales relacionadas con la gestión del riesgo y el sector minero.
- Admitir el recurso de apelación interpuesto de forma adhesiva por una agencia nacional sectorial.
- Ordenar la notificación personal al procurador delegado en lo contencioso administrativo ante el Consejo de Estado y por estado a las demás partes.
- Advertir al procurador delegado sobre la posibilidad de emitir concepto antes del ingreso del proceso a despacho para sentencia, conforme al procedimiento administrativo aplicable.
- Establecer que si las partes no solicitan la práctica de pruebas dentro del término legal, se prescindirá del traslado para alegatos de conclusión y el expediente será remitido para fallo.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó la admisión de los recursos en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código General del Proceso y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La providencia indica que los recursos cumplen con los presupuestos legales para su admisión y que el proceso debe continuar su trámite en la instancia superior para la revisión de la sentencia de primera instancia.
Antecedentes relevantes
La providencia se da en el marco de una acción popular promovida contra diversas entidades territoriales y ambientales, incluyendo un municipio, la...