Naturaleza de la providencia y contexto
El Consejo de Estado, Sección Quinta, en auto proferido en segunda instancia el 14 de octubre de 2026, resolvió un recurso de apelación interpuesto contra el auto del 31 de agosto de 2026 del Tribunal Administrativo de Antioquia. Dicho auto había negado el decreto de pruebas testimoniales solicitadas en un proceso de nulidad electoral relacionado con la elección del rector de una institución universitaria.
Sentido de la decisión
- Se confirma el auto que negó el decreto de las pruebas testimoniales solicitadas.
- Se remite el expediente al tribunal de origen para lo de su competencia, una vez quede en firme esta decisión.
Razón principal que sustenta la decisión
La confirmación se fundamenta en dos aspectos centrales:
- El incumplimiento del requisito previsto en el artículo 212 del Código General del Proceso (CGP), que exige indicar el domicilio, residencia o lugar donde puedan ser citados los testigos, requisito esencial para asegurar la citación y comparecencia en la audiencia. La sola indicación de la ciudad de residencia resultó insuficiente.
- La falta de conducencia y utilidad de la prueba testimonial solicitada, dado que los hechos controvertidos relativos al procedimiento electoral deben acreditarse mediante la prueba documental que obra en el expediente, como actas, listados, comunicaciones oficiales y demás soportes del procedimiento electoral reglado. La prueba testimonial no resulta idónea para sustituir o complementar esta documentación ni aporta información relevante distinta o adicional.
El tribunal aclaró que el análisis sobre la conducencia, pertinencia y utilidad de las pruebas corresponde a la etapa de decreto de pruebas,...