Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia corresponde a un
auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en la Sección Tercera - Subsección C, en el curso de un proceso judicial de controversia contractual en segunda instancia. El auto se expide en respuesta a una solicitud de reconocimiento de cesión de derechos litigiosos presentada por una sociedad que actúa como cesionaria.
Sentido de la decisión
- Se requiere por segunda vez a la unión temporal demandante, a través de sus representantes legales, para que ratifique de manera expresa su voluntad de ceder los derechos litigiosos objeto del proceso.
- Se ordena que esta ratificación sea firmada por todos los integrantes de la unión temporal que actúan como parte demandante.
- Se dispone un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del auto para cumplir con este requerimiento.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en dos consideraciones esenciales:
- No se cumplió con el requerimiento anterior, toda vez que la ratificación aportada fue suscrita únicamente por uno de los integrantes de la unión temporal y la sociedad cesionaria, pero no por la totalidad de los miembros que conforman la unión temporal demandante.
- El contrato presentado que documenta la cesión de derechos económicos entre uno de los integrantes y un tercero no acredita de manera suficiente la facultad para ceder los derechos litigiosos objeto del proceso, pues no contiene estipulación expresa sobre la transferencia de tales derechos litigiosos ni la autorización para disponer de ellos en nombre de...