Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia analizada es un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión No. 26. Se trata de una decisión interlocutoria en la instancia de revisión de una sentencia previa. El auto resuelve sobre la admisión de un recurso extraordinario de revisión contra una sentencia proferida por la Sección Tercera - Subsección C del mismo Consejo de Estado. El despacho es competente para conocer y decidir sobre este recurso conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que atribuye a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer recursos de revisión contra sentencias de esta Corporación. Además, la decisión interlocutoria se fundamenta en el numeral 3 del artículo 125 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021.
Sentido de la decisión
El auto resuelve lo siguiente:
- Admitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto por los recurrentes contra la sentencia del 23 de agosto de 2024.
- Ordenar la notificación personal a la parte demandada y al Ministerio Público, conforme a los artículos 199 y 253 del CPACA, modificados por la Ley 2080 de 2021.
- Disponer correr traslado por diez (10) días a las partes y demás sujetos procesales una vez surtidas las notificaciones.
Razón principal de la decisión
La admisión del recurso se fundamenta en que los recurrentes cumplieron con los requisitos formales exigidos por la ley para la presentación de un recurso extraordinario de revisión. Entre estos se destacan:...