Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión contra sentencia de Sección Tercera

Proviene de: Sentencias

20 de octubre de 2026 3:39:29

Naturaleza de la providencia y competencia

La providencia analizada es un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión No. 26. Se trata de una decisión interlocutoria en la instancia de revisión de una sentencia previa. El auto resuelve sobre la admisión de un recurso extraordinario de revisión contra una sentencia proferida por la Sección Tercera - Subsección C del mismo Consejo de Estado. El despacho es competente para conocer y decidir sobre este recurso conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que atribuye a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer recursos de revisión contra sentencias de esta Corporación. Además, la decisión interlocutoria se fundamenta en el numeral 3 del artículo 125 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021.

Sentido de la decisión

El auto resuelve lo siguiente:
  • Admitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto por los recurrentes contra la sentencia del 23 de agosto de 2024.
  • Ordenar la notificación personal a la parte demandada y al Ministerio Público, conforme a los artículos 199 y 253 del CPACA, modificados por la Ley 2080 de 2021.
  • Disponer correr traslado por diez (10) días a las partes y demás sujetos procesales una vez surtidas las notificaciones.

Razón principal de la decisión

La admisión del recurso se fundamenta en que los recurrentes cumplieron con los requisitos formales exigidos por la ley para la presentación de un recurso extraordinario de revisión. Entre estos se destacan:...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias